Reforma tributaria colombiana: Un incremento que afecta el bolsillo colombiano

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Panorama tributario en colombia

La reforma tributaria cambia diferentes aspectos de su estructura, busca aumentar o disminuir la cantidad de dinero que recibe el estado por medio de impuestos. Los impuestos no deben afectar la eficiencia en el uso de los recursos; es decir, no deben hacer que una persona trabaja más utilizando su capital de producción. Con la reforma tributaria indudablemente exigirá un mayor compromiso tanto por parte de las personas naturales como de las empresas y, sin duda, debe estar acompañada de un gran esfuerzo y fortalecimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, con el ánimo de que logremos un control efectivo de la evasión. Con la propuesta del Gobierno, la tarifa de renta quedaría en 32 % a partir del 2019, pero a ésta habría que sumarle el impuesto de los dividendos y la tarifa combinada se aproximaría al 39 % solo en impuestos nacionales.

Qué consecuencias trae esta reforma

Las consecuencias que se presentan con la implementación de esta reforma tributario son los incrementos en:

  • Los impuestos para personas naturales que tienen ingresos mensuales superiores a 2,7 millones de pesos, los cuales tendrán que sumarse a los 2,2 millones que ya son declarantes del impuesto de renta.
  • Pagaran aquellos dueños de vehículos en el país que son usuarios de la gasolina, producto al cual le agregaron dos cargas: por contaminación de gas carbónico (CO2) y apoyo al fondo de estabilización de precios de los combustibles. Se pagarán $135 pesos más de lo que cuesta un galón de este combustible.
  • Bebidas azucaradas cuyo consumo por habitante en el país es de 62 litros por persona, ya sea de gaseosa, té, jugos, energizantes, entre otros. Pues la reforma propone impuesto de $300 pesos por litro.
  • Aumenta el 19% de compras por Internet.
  • Aumenta $2100 pesos más por cajetilla de cigarrillo.
  • Aumenta el 4% de impuesto por plan de datos y voz.
  • Habrá IVA para los celulares que superen los $650.000 pesos.

No estarían obligados a declarar:

  • Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos totales inferiores a 1.400 UVT (este monto se reducirá a 1.000 UVT en 2018) y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.
  • Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente.
  • Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.
  • Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto.

No presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

  • Que no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 1.400 UVT (este monto se reducirá a 1.000 UVT en 2018).
  • Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.
  • Que no sea responsable del impuesto sobre las ventas.


Creación del mono tributo a partir del 1º de enero de 2017

El mono tributo es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.

Beneficios de esta reforma tributaria

  • Estratos 1 y 2 no pagarían el servicio de Internet.
  • Se mantendrían exentos de IVA los medicamentos del POS.
  • Se crearían el impuesto al carbono y la contribución para fiscal al combustible. 

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